Glovo riders

Glovo ridersEl Juzgado de lo Social de Madrid núm. 39 reconoce en Sentencia la autonomía de los trabajadores de GLOVO. Se niega a un trabajador la existencia de relación laboral afirmando la prestación de servicios como trabajadores autónomos.

Un mismo trabajador presentó tres demandas frente a la compañía. En ellas reclamaba en base al reconocimiento de laboralidad, su despido tácito por falta de ocupación efectiva, la extinción de la relación laboral por el mismo motivo y por último el despido expreso. Acumuladas todas las pretensiones en un procedimiento único se negaron al actor todos los pedimentos por entender que entre la demandada y el trabajador no existía relación laboral.

 

¿Cómo funciona GLOVO?

La Aplicación móvil tiene como objetivo proporcionar diferentes productos a consumidores finales. Los usuarios pueden adquirir productos de comerciantes locales previamente inscritos en la aplicación solicitando el trasporte de los mismos hasta un punto determinado. Así mismo se puede solicitar el trasporte de una mercancía sin necesidad de adquirirla a través de la aplicación. En esta relación los “riders” actúan como recaderos, llevando el producto comprado por el usuario hasta la localización determinada por el mismo.

Tal y como apunta la sentencia es GLOVO quien abona quincenalmente la cantidad correspondiente al transporte a sus “riders”. Al margen de la nota de remuneración no concurre elemento alguno que pueda dar indicios de relación laboral.

 

¿Por qué no son falsos autónomos?

El Tribunal recuerda que son notas características de la laboralidad: trabajo, retribución, ajenidad y dependencia. No concurriendo estas características es imposible determinar la existencia de relación laboral entre las partes.

Los “riders” de GLOVO asumen el riesgo de las operaciones. Actúan para la demandada suscribiendo con ella un contrato de prestación de servicios, eligiendo voluntariamente su horario de trabajo, jornada, días de descanso, rutas y pedidos admitidos. Así mismo la demandada carece de poder disciplinario sobre los trasportistas.

No existe entre las partes dependencia ni ajenidad. La dependencia se caracteriza por “el sometimiento a un horario, la asistencia obligada al centro de trabajo o la dirección y programación de la actividad”. Por su parte la ajenidad se caracteriza por notas como “la selección de clientela por parte del empresario, la adopción por el mismo de todas las decisiones de mercado o la entrega o puesta a disposición del empresario de los servicios/productos”. Teniendo esto en cuenta, el Tribunal entiende que la relación de los “riders” con GLOVO responde a una prestación de servicios por cuenta propia en la que solo se aprecia retribución, previamente fijada e incluida en el contrato suscrito por las partes.
 


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CategoryLaboral
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