
¿Puede considerarse dimisión tácita comunicar por WhatsApp que no acudirás al trabajo?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una relevante sentencia que declara nula la resolución de primera instancia que calificaba como despido improcedente la extinción del contrato de una trabajadora que había informado a su jefa, a través de WhatsApp, que no se encontraba en condiciones físicas para asistir a su puesto.
El Tribunal estima que la conducta de la trabajadora, junto a su historial de ausencias y falta de respuesta a las comunicaciones formales de la empresa, constituye un supuesto de dimisión tácita, dando así por finalizada la relación laboral por iniciativa de la empleada.
¿Qué es la dimisión tácita y cuándo se aplica?
Según la jurisprudencia, no es necesario que la dimisión del trabajador se exprese de forma escrita y explícita. Es suficiente con que la conducta del trabajador manifieste una clara voluntad de finalizar el contrato.
Esto incluye, por ejemplo:
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Reiteradas faltas de asistencia injustificadas
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Falta de respuesta a requerimientos oficiales de la empresa
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Actitudes que demuestren abandono del puesto de trabajo
En palabras del propio Tribunal:
«La dimisión exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante… reveladora de su propósito de romper el vínculo laboral, manifestada por hechos concluyentes que no dejen margen alguno para la duda».
¿Es válida una comunicación de ausencia por WhatsApp?
Aunque el uso de WhatsApp en el entorno laboral es cada vez más común, sigue existiendo un debate jurídico sobre si puede considerarse un canal oficial válido para comunicaciones tan relevantes como bajas laborales o ceses voluntarios.
En este caso concreto, el TSJ de Madrid interpreta que el mensaje de WhatsApp, unido al comportamiento previo de la trabajadora, tiene valor jurídico suficiente como para constituir una dimisión tácita.
¿Qué consecuencias tiene una dimisión tácita?
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El trabajador no tendrá derecho a indemnización por despido.
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Tampoco podrá acceder a la prestación por desempleo, salvo que el SEPE acepte que no fue una baja voluntaria.
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La empresa puede cerrar el vínculo sin necesidad de abonar cantidades propias de un despido improcedente.
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