La indemnización por despido debe calcularse en función de la antigüedad del trabajador y el salario bruto percibido por el mismo en el último año. El cálculo exacto de esta cantidad genera algunas dudas con respecto a la antigüedad de los trabajadores que han prestado sus servicios en la misma mercantil a través de diferentes modalidades contractuales.
¿Qué es la antigüedad?
La antigüedad del trabajador en la empresa es el tiempo que el mismo lleva prestando sus servicios para la misma mercantil o para aquellas que esta haya sucedido, ya sea de forma continuada a través de un contrato único o mediante la sucesión de contratos, “toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes (STS/4ª de 25 julio 2014 rcud. 1405/2013 y 23 febrero 2016 -rcud. 1423/2014-)”.
¿Cúal es su cómputo?
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, evalúa el cómputo de la antigüedad de una trabajadora que lleva prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid en diferentes centros y entidades y con diferentes modalidades contractuales a fin de determinar la fecha concreta de inicio de la relación laboral y por tanto el devengo de la indemnización por despido.
Concluye el Tribunal Supremo a este respecto, que la prestación de servicios a través de diferentes modalidades tanto para una única mercantil como para aquellas a las que esta haya sucedido implica la continuidad de la relación laboral por lo que “la exclusión (…) del tiempo trabajado bajo ese primer contrato, aunque estuviese válidamente concertado y extinguido, carece de sustento legal pues tal circunstancia no quiebra la continuidad del vínculo laboral, y contradice la doctrina sentada por la Sala en los términos expuestos en el anterior fundamento”.
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