La empresa debe pagar la elevada cuantía de 60.747,12 euros por incumplimiento de la resolución judicial. La declaración de despido nulo, tiene por efecto la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, como señala el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 55.6.
Enero 2019
El Juzgado de lo social número 3 de Sevilla declaró nulo el despido del trabajador por vulneración de derechos fundamentales. Tras la resolución judicial, el trabajador jamás fue llamado por la empresa para reincorporarse, pese a haber enviado varias notificaciones e incluso llegar a personarse en la sede donde se le negó la entrada.
Dado el caso de no reincorporación del trabajador, o de readmisión en condiciones diferentes a las que venía disfrutando, se debe iniciar un proceso de demanda de ejecución de la sentencia o acuerdo, también denominado incidente de no readmisión o readmisión irregular. A través de este proceso se insta al Juzgado que dictó la resolución a obligar a la parte contraria, la mercantil, a acatar la misma.
En el presente caso, mediante auto el juzgado declaró la imposibilidad de readmisión del trabajador y, en consecuencia, declaró extinguida la relación laboral, fijando la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA V NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (5.969,04) en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (54.778,08) en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de este auto.
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