Incapacidad temporal

Incapacidad temporalDesde el 19 de marzo de este año, la Comunidad de Madrid ha adaptado el sistema de altas y bajas por incapacidad temporal a la normativa estatal evitando los desplazamientos innecesarios de los trabajadores en situación de baja.

 

Novedades introducidas en la gestión de las bajas

Hasta la fecha, la gestión de la baja por incapacidad temporal obligaba a la emisión del primer parte de baja el cuarto día natural en el cual el trabajador permanecía cursando situación de incapacidad; emitiendo el médico de cabecera parte de confirmación de baja o alta cada siete días con independencia de la duración total del procedimiento de incapacidad.

En aplicación de la normativa estatal vigente, concretamente en virtud del contenido del Real Decreto 625/2014, la Comunidad Autónoma de Madrid modifica su sistema de gestión de bajas dependiendo la emisión de los partes de confirmación de la duración total estimada para el proceso de baja.

La normativa estatal, traspuesta al ámbito autonómico estipula cuatro tipos de baja en función de la duración del a misma dependiendo la emisión de los partes de la duración de las mismas:

  1. Baja muy corta: periodo de baja inferior a cinco días en el cual el médico emite simultáneamente tanto el parte de baja como el parte de alta; si el día establecido para el alta y reincorporación el trabajador no se encontrase en condiciones de acudir a su puesto de trabajo, podrá solicitar revisión médica emitiéndose el correspondiente parte de confirmación y la nueva duración de la baja.

 

  1. Baja corta: periodo de baja con una duración entre cinco y treinta días fijándose la primera revisión para un plazo no superior a siete días tras los cuales, manteniéndose la duración estimada de la baja no podrán emitirse los partes con más de catorce días entre sí.

 

  1. Baja media: periodo de baja con una duración entre treinta y uno y sesenta y un días fijándose la primera revisión para un plazo no superior a siete días tras los cuales, manteniéndose la duración estimada de la baja no podrán emitirse los partes con más de veintiocho días entre sí.

 

  1. Baja larga: periodo de baja de duración estimada superior a sesenta y un días fijándose la primera revisión para un plazo no superior a catorce días tras los cuales, manteniéndose la duración estimada de la baja no podrán emitirse los partes con más de treinta y cinco días entre sí.

 

Novedades del modelo de comunicación de baja

La implantación de este sistema ha obligado a la Administración a modificar los partes de baja emitiéndose actualmente dos partes diferentes, uno para la empresa y otro para el trabajador figurando en ambos la duración estimada de la baja y la fecha de la siguiente revisión. El parte del trabajador incluye además el motivo de la baja, el cual no es comunicado a la empresa por considerarse un dato de carácter personal protegido.
 


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