faltas de puntualidad en el trabajo

faltas de puntualidad en el trabajoTras haberse implantado el registro obligatorio de la jornada de trabajo, la Audiencia Nacional avala la decisión de una empresa de descontar a los trabajadores de la nómina los minutos fichados tarde. Mensualmente se deducen de las nóminas de los empleados las ausencias injustificadas, las justificadas sin derecho a retribución, y las faltas de puntualidad.

Descuento en la falta de puntualidad y conducta sancionable

CGT presentó demanda colectiva interesando la nulidad de la decisión empresarial de descontar las faltas de puntualidad. En consecuencia, siendo la actuación contraria a derecho, solicitaba el reintegro a los trabajadores de las cuantías deducidas.

Desde la implantación de sistemas de fichaje la empresa había optado por deducir de la nómina de los trabajadores las faltas de puntualidad que, en caso de reiterarse, llegaban a ser objeto de sanción. En este sentido, la sala afirma que “el hecho de que la empresa sancione bien con amonestaciones, bien con suspensiones de empleo y sueldo, bien con despidos, las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detrae de sus salarios la parte proporcional de ausencias injustificadas detectadas, no supone una doble sanción”.

Las faltas de puntualidad no son compensables con otros tiempos de trabajo

La Audiencia Nacional en sentencia de 20 de junio de 2019 resuelve en favor de la empresa. Determina el Tribunal que las faltas de puntualidad no pueden compensarse con horas realizadas en exceso una vez finalizada la jornada. Esta compensación supondría la distribución del tiempo de trabajo a criterio del empleado. Recuerda la Audiencia “que si bien en el convenio se estable un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador”. A lo que añade que “no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”.

 


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