deliveroo y los riders

Riders de Deliveroo: Defiende tus derechos laborales

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Los tribunales de Valencia reconocen la laboralidad de los “riders” de Deliveroo. La empresa ha sido condenada en reciente Sentencia a regularizar la situación de sus trabajadores. Deberá reconocerse la relación laboral entre empresa y “riders”, instando los Juzgados al cumplimiento retroactivo de las obligaciones con la Seguridad Social.

¿Qué debe entenderse por falso autónomo?

El fallo emitido por los Juzgados de Valencia, se une a la también reciente Sentencia dictada por los Juzgados de Barcelona. En esta última, Deliveroo fue condenada a readmitir a los trabajadores tras despedirles por entender que, siendo personal autónomo, no tenían derecho a huelga.

Los juzgados de Barcelona y Valencia coinciden al señalar que la relación de estas empresas con sus trabajadores es de carácter laboral, adquiriendo los mismos la condición de falsos autónomos.

Un falso autónomo es toda persona que, contratada como profesional independiente, presta sus servicios con absoluta dependencia empresarial. En la relación falso autónomo – empresa, concurren las características de dependencia, ajenidad y retribución propias de las relaciones laborales. El falso autónomo se encuentra sujeto a las condiciones económicas y de trabajo impuestas por la dirección empresarial.

Fallo emitido por los Juzgados de Valencia sobre el caso Deliveroo

Para fundamentar su decisión, el Juzgado hace alusión a que el verdadero medio de producción, para el desarrollo de la actividad, es la plataforma digital. A través de la misma, se pone en contacto a consumidores, riders y comercios siendo imposible sin ella la prestación de servicios. Deliveroo, como propietaria de la aplicación, tiene el control de la plataforma y a través de la misma y mediante sistemas de localización, controla indirectamente los servicios efectivamente prestados por los “riders”, de los cuales depende su retribución y el reparto de servicios.

Existiendo control de la actividad y perteneciendo a la empresa los medios de producción, los repartidores deben considerarse “insertos en la organización empresarial”. “Consecuentemente y concurriendo los requisitos del artículo 1 del E.T debe desplegar la plenitud de sus efectos la presunción de laboralidad”.


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