herederos herencia

herederos herenciaEs costumbre, en la actualidad, la redacción de testamento para la adjudicación y reubicación del patrimonio y derechos de una persona una vez fallecida. Por tanto, cuando se da dicho suceso, se realiza la apertura de la sucesión con el llamamiento a los herederos a la misma, quienes deberán aceptarla o rechazarla. Dicha aceptación debe ser total, no cabe lo contrario.

En muchos casos, no se conoce el activo y pasivo que conforman la masa hereditaria, por ello, y para evitar que los herederos repudien la herencia de plano o tengan que hacer frente a deudas que no les corresponde, existe otra tercera opción, la aceptación en beneficio de inventario, esto es, que los herederos la aceptarán, pero no responderán con su propio patrimonio de las deudas de la herencia, sino que para su cobro se utilizará la masa activa de la misma.

Tras la aceptación de la herencia, se procede a la partición de los bienes y derechos. Se divide la masa hereditaria y se reparte, según convenga en cada caso, entre los herederos forzosos y entre aquellos que formen los tercios de mejora y libre disposición, si los hubiera.

Pero cabe la posibilidad de que uno de los llamados a heredar no responda, ya sea porque no se conoce su paradero o se niegue a hacerlo por disconformidad en los bienes a heredar… Sea la razón que sea, se crea una situación de bloqueo por la que el resto no podrá continuar con la sucesión y por tanto no se podrá adquirir los bienes que conforman la herencia.

Ante esta situación, la Ley de Jurisdicción Voluntario ha impuesto una solución, de modo que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario, ante quien se abrió la herencia, para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

De manera que, pasado esos treinta días, el bloqueo dejará de existir y se podrá proceder a la partición de la herencia entre los herederos, incluyendo al opositor (si no la ha repudiado).
 


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