colacion de herederos

colacion de herederosEn ocasiones, antes del fallecimiento de una persona, ésta otorga a uno de sus herederos ciertos bienes o derechos en concepto de donación. El efecto de dicho acto jurídico supone un enriquecimiento por una de las partes antes de la apertura de la sucesión «mortis causa».

La donación puede ser colacionable. Esto significa que lo adquirido por parte del sucesor en la misma se restará de su tercio de legítima, de tal modo que, finalmente, tras la apertura y aceptación de la herencia, todos los herederos forzosos adquieran la misma cantidad.

Sin embargo, no siempre se da esta posibilidad, ya que la colación no tendrá lugar si el donante así lo hubiera dispuesto expresamente o si el donatario repudiara la herencia. De este enunciado se puede afirmar que la donación no siempre tiene como consecuencia la colación de los bienes, sino que existen casos en los que el testador puede determinar que un heredero, debido a su situación de desigualdad respecto al resto, la recibe y su legítima no se verá afectada.

Tras una lectura del Código Civil se ve que la regla es que, en cuanto disposición «mortis causa», la dispensa de la colación es esencialmente revocable salvo que conste expresamente en el propio acto de la donación y que, en el caso, se hizo «inter vivos» en un acto posterior a la donación, cuando ya había sido hecha y aceptada, por lo que era revocable.

Por tanto, la única posibilidad de que la donación no suponga una reducción de la legítima es dejar constancia de ello, aunque existiera un testamento anterior en el que no se dispusiera nada al respecto o se dijera lo contrario. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

En base a esto el Tribunal Supremo entiende que la dispensa de colación que realice el causante y formalice, es irrevocable, cualesquiera que sean sus posteriores disposiciones testamentarias, sin necesidad alguna de hacer mención de ello en el testamento en vigencia o posterior.

 


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