cuota usufructuaria

Derechos del Cónyuge sobre la Herencia

cuota usufructuaria

Cuando fallece una persona deja tras de sí una serie de bienes y derechos, los cuales pasan a formar parte de lo que se conoce como herencia yacente. Esta es la situación en la que se encuentran todos los bienes desde el fallecimiento hasta la partición y adjudicación de la herencia.

Como se explicaba en la noticia «¿Qué es la cuota usufructuaria viudal?», todo ese caudal hereditario se divide generalmente de la siguiente manera:

  • Tercio de legítima.
  • Tercio de mejora.
  • Tercio de libre disposición.

Después de esta clasificación, la pregunta más frecuente es

¿Cuál es la cuota de viudedad?

La cuota de viudedad es la cantidad que podría llegar a tener la viuda o viudo tras el fallecimiento de su pareja. Sin embargo, no adquiere la propiedad de los mismos, sino que se le atribuye un derecho posesorio, el usufructo. Tendrá el derecho de uso y disfrute de la cuota hereditaria que le corresponda.

Esa cuota está incluida dentro del tercio de mejora, el cual se le otorga de manera usufructuaria al cónyuge supérstite. No es una cantidad del caudal hereditario, sino que es un valor que tienen los bienes y del cual se favorece al beneficiario de la cuota de viudedad. De tal manera que, cuando éste último fallezca, dichos bienes (el valor de los mismos) irán a parar al patrimonio de los propietarios, estos son, sus herederos legítimos.

Implicaciones Legales y Derechos del Cónyuge

Sin embargo, en virtud del artículo 839 del Código Civil: los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.”

Lo que significa que si un heredero legítimo quiere, no solo tener la nuda propiedad de los bienes de la cuota usufructuaria, sino la propiedad completa, deberá abonarle al viudo supérstite el valor de los mismos.


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