En los matrimonios, cuando fallecen ambos cónyuges, antes de la apertura de la sucesión se debe proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. La misma comienza con un inventario del activo y pasivo de la sociedad. Por tanto, para proceder a conocer el testamento se deben saldar las deudas previas con el activo de la sociedad.
Herederos deudores
Cuando uno de los herederos es deudor de la sociedad de gananciales y no se hace constar en el inventario, adquiriendo su parte de la legítima, se está procediendo a una actuación de apropiación indebida. Delito regulado en el Código Penal.
El artículo 253 entiende por tal, aquella actuación de quien se apropie de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibidos.
Cuando alguno de los hijos debe algún tipo de cuantía a la sociedad de gananciales, es necesario proceder a la devolución de la misma, ya que, en caso contrario, no se podrá abrir la sucesión. Si se procediera a la apertura, el deudor no adquirirá la totalidad de su parte de la legítima, sino que se restará la parte proporcional de la deuda.
Si eso no sucede, el heredero adquirirá una cantidad superior a la que le corresponde, apropiándose de capital o bienes que no le pertenecen y que debería haber devuelto. Por lo tanto, ya no estamos solamente ante un conflicto de civil de falta de pago de deudas de la sociedad de gananciales. Sino que se nos presenta un delito penal castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o una multa de uno a tres meses.
¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!