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Reclamar Indemnización

indemnizacion-por-danos-legitimacion-herederos En este caso el Tribunal Supremo dicta sentencia de unificación de doctrina por la que determina la legitimación de los herederos para reclamar indemnización por daños y perjuicios al formar parte del caudal relicto. Los hechos del mencionado caso son los siguientes: D. Pedro prestó servicios para la empresa Uralita S.A, la cual se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción a base de, entre otros, fibra de amianto. D. Pedro falleció debido a un cáncer bronquial de pulmón. La esposa del fallecido fue beneficiaria de la pensión de viudedad por enfermedad común, solicitando la revisión de la contingencia causante el fallecimiento. La resolución del INSS acordó desestimar la solicitud de revisión de pensión de viudedad solicitada.

Revisión Judicial y Decisión Inicial del TSJ

Tras interponer demanda, el TSJ declaró que la pensión de viudedad derivaba de enfermedad profesional, condenando a URALITA a abonar indemnización por daños y perjuicios. Posteriormente, falleció la demandante y el INSS otorgó la procedencia de incrementar en el 50 % las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional. Dicha sentencia condenó a URALITA a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma de 115.035,21 € a Don Vicente y Doña Belinda y 10.540,99 € a Don Vicente. Uralita interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, que dictó sentencia “que estimando parcialmente el recurso de suplicación, confirmando la relación a cantidad a percibir por Don Vicente de 10.540,89 €, en concepto de perjudicado, desestimamos la pretensión formulada por éste y por Doña Belinda como herederos de la esposa del trabajador fallecido”.

Recurso de casación y resolución del Supremo

Dichos herederos formularon recurso de casación para la unificación de doctrina, recurso admitido al existir contradicción entre las sentencias mencionadas. Se alega por la parte recurrente la infracción del Código Civil en la sentencia del TSJ al entender que los herederos del causante pueden ejercitar las acciones que al mismo correspondían por los daños y perjuicios sufridos por una contingencia profesional, al no tratarse de una acción personalísima. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones de una persona que no extingan con su muerte. La cuestión consiste en determinar si el derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la causante se transmite a sus herederos cuando fallece antes de pedir o de obtener la reparación de los mismos. La doctrina que debe fijarse es que forma parte del caudal hereditario los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante, lo que obliga a estimar el recurso. En efecto, la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional ejercitó las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de ese hecho, paso previo a la reclamación por los daños y perjuicios causados por esa contingencia y, como falleció antes de obtener sentencia favorable reconociendo ese hecho, sus herederos le sucedieron en las acciones y derechos que la misma conservaba al tiempo de su fallecimiento, razón por la cual se estima el recurso.
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