Indemnización por daños legitimación de los herederos

En este caso el Tribunal Supremo dicta sentencia de unificación de doctrina por la que determina la legitimación de los herederos para reclamar indemnización por daños y perjuicios al formar parte del caudal relicto.

Los hechos del mencionado caso son los siguientes: D. Pedro prestó servicios para la empresa Uralita S.A, la cual se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción a base de,entre otros, fibra de amianto. D. Pedro falleció debido a un cáncer bronquial de pulmón.

La esposa del fallecido fue beneficiaria de la pensión de viudedad por enfermedad común, solicitando la revisión de la contingencia causante el fallecimiento. La resolución del INSS acordó desestimar la solicitud de revisión de pensión de viudedad solicitada.

Tras interponer demanda, el TSJ declaró
que la pensión de viudedad derivaba de enfermedad profesional condenando a
URALITA  a abonar indemnización por daños
y perjuicios. Posteriormente, falleció la demandante y el INSS otorgó la
procedencia de incrementar en el 50 % las prestaciones derivadas de la
enfermedad profesional.

Dicha sentencia condenó a URALITA a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma de 115.035,21 € a Don Vicente y Doña Belinda y 10.540,99 € a Don Vicente.

Uralita interpuso recurso de
suplicación ante el TSJ de Cataluña, que dictó sentencia “que estimando
parcialmente el recurso de suplicación, confirmando la relación a cantidad a
percibir por Don Vicente de 10.540,89 €, en concepto de perjudicado,
desestimamos la pretensión formulada por éste y por Doña Belinda como herederos
de la esposa del trabajador fallecido”.

Recurso de los herederos ante el Supremo

Dichos herederos formularon
recurso de casación para la unificación de doctrina, recurso admitido al
existir contradicción entre las sentencias mencionadas. Se alega por la parte
recurrente la infracción del Código Civil en la sentencia del TSJ al
entender que los herederos del causante pueden ejercitar las acciones que al
mismo correspondían por los daños y perjuicios sufridos por una contingencia
profesional, al no tratarse de una acción personalísima. La herencia comprende
todos los derechos y obligaciones de una persona que no extingan con su muerte.

La cuestión consiste en
determinar si el derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por
la causante se transmite a sus herederos cuando fallece antes de pedir o de
obtener la reparación de los mismos.

La doctrina que debe fijarse es que forma parte del caudal hereditariolos derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por elcausante, lo que obliga a estimar el recurso. En efecto, la viuda deltrabajador fallecido por enfermedad profesional ejercitó las accionesjudiciales oportunas para el reconocimiento de ese hecho, paso previo a lareclamación por los daños y perjuicios causados por esa contingencia y, comofalleció antes de obtener sentencia favorable reconociendo ese hecho, susherederos le sucedieron en las acciones y derechos que la misma conservaba altiempo de su fallecimiento, razón por la cual se estima el recurso.

 
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