El ajuar doméstico comprende todos los efectos personales del fallecido, utensilios domésticos y bienes muebles que le pertenecen y de los que el causante hacia uso hasta el momento de su fallecimiento. Como parte de los bienes del causante, sus pertenencias tengan o no un valor relevante, deberán ser incluidas en el total de la herencia a repartir. Aumentando, en definitiva, la cantidad total de la que podrán disponer los herederos.
Como calcular su valor
El ajuar está considerado como un “bien adicionado” de la herencia que incrementa el caudal relicto. Su valoración debe ser conjunta, no se tasan los bienes y pertenencias del difunto uno a uno sino que se calcula como una masa total de la herencia.
De hecho, el valor que aplicamos corresponde a un porcentaje tasado y de universal aplicación a todas las herencias. Conforme a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se valorará en el 3% del importe total del caudal relicto.
El 3% se aplicará una vez se hayan determinado todos los bienes y derechos y deducido las cargas pero siempre antes de reducir del caudal los gastos y deudas.
¿Las joyas y vehículos forman parte del ajuar?
El artículo 1.321 del Código Civil excluye del ajuar doméstico “las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor”. Por tanto, pese a ser bienes que podrían encajar en la definición que anteriormente dábamos de ajuar doméstico, las joyas y vehículos que pertenezcan al causante, deberán excluirse del ajuar siempre y cuando su valor sea extraordinario.
La doctrina del Tribunal Supremo entiende que las joyas, obras de arte y automóviles de valor no muy relevante pueden formar parte del ajuar doméstico.
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