bienes separacion de hecho

bienes separacion de hechoCuando una persona fallece hay que determinar qué hacer con sus bienes, quiénes son sus herederos. Para determinarlo es muy importante saber si ha realizado testamento o no, dado que según lo dispuesto en el mismo, cada persona puede heredar o no. En el caso que nos concierne, lo que nos debemos plantear es si podrá heredar el cónyuge separado de hecho.

Si se trata de una sucesión testada, el que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. Por tanto, es indiferente que la pareja se halle separada, pues no hay impedimento alguno en dicha transmisión. No obstante, en el caso de haber herederos forzosos, éstos obtendrán los bienes y derechos pertenecientes a la legítima, y el testador sólo podrá otorgarle lo perteneciente al tercio de libre disposición o al tercio de mejora mediante usufructo, simulando su situación a la del cónyuge viudo.

Sin embargo, cuando se está separado de hecho, se pierde el derecho a heredar en una sucesión ab intestato. Según el Código Civil en sus artículos 944 y 945, “en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho”. Por lo tanto, si no hay testamento, se pierde en derecho al acceso a la herencia con el cese de la convivencia conyugal.

Es posible que el cónyuge al que se le impida la posibilidad de heredar niegue la situación en la que se encontraban. Por ello, la prueba de la separación de hecho corresponde a los herederos, que deben tener en cuenta que no es necesario un cese de la convivencia justo en el momento del fallecimiento, sino que mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, deben demostrar esa situación de hecho durante un periodo de tiempo.

 


 

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CategorySucesiones
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