Le será útil tener en cuenta ciertas cuestiones sobre la regulación del periodo de prueba si recientemente ha suscrito dicho pacto a la firma de un contrato, o se dispone a hacerlo próximamente, puesto que su incumplimiento supondrá la extinción del contrato por causa improcedente.
Se trata de un primer contacto por el que tiene lugar al inicio de la relación laboral entre empresario y empleado. Para el empresario, supone una herramienta o medio muy útil para decidir si el nuevo empleado continuará o no prestando los servicios pactados, ya que si finaliza ese periodo supone que el empleado ha superado el análisis de comportamiento que el empresario ha considera pertinente para considerarlo un trabajador más en su empresa, con los derechos y obligaciones que ello comporta.
Sin embargo, para el empleado, también tiene una finalidad útil, ya que al igual que el primero, podrá resolverlo sin necesidad de justificar causa y sin necesidad de alegar justa causa y sin que exista obligación de pre aviso o indemnización.
Duración del periodo de prueba
Otra cuestión esencial, es su duración, ya que si el convenio aplicable no dispone nada, y su categoría profesional es la de técnico titulado, podrá exigir que el plazo no supere los seis meses, pero si no ostenta dicha condición, el límite máximo será de dos meses.
Asimismo, en relación a la duración, deberá estar al tanto de la tipología del contrato que suscribe, ya que según de qué contrato se trate, la duración de dicho periodo varía. Por un lado, si se trata de un contrato especifico de apoyo a los emprendedores, al contemplar un periodo de prueba de un año, puede encontrarse ante un despido sin preaviso ni indemnización alguna, transcurridos, por ejemplo, más de seis meses. Y por otro, en el caso del contrato de prácticas, dependerá tanto del grado del título, como del certificado de profesionalidad que ostente; ya que no podrá ser de más de un mes si es de grado medio y el certificado es de nivel 1 o 2; o de dos meses si posee un título de grado superior o de certificación de profesionalidad de nivel 3.
Como ya se ha mencionado, el incumpliendo de alguna de las exigencias legales supondrá su nulidad, y por tanto, la extinción del contrato por causa improcedente. Por tanto, alguno de estos supuestos será, entre otros, el del incumplimiento de los límites temporales ya indicados; que el pacto no haya sido acordado por escrito; que la prestación se inicie verbalmente, aunque más tarde se fije por escrito; o cuando se pacte con un trabajador que ya, anteriormente, ha prestado esos mismos servicios en esa misma entidad.
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