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Indemnizacion despidoEl Tribunal Supremo ha determinado cuál es el carácter de la indemnización por finalización de la relación laboral recibida por uno de los cónyuges. Para poder llegar a la conclusión que hace el Alto Tribunal al respecto tenemos que meternos en situación y para ello explicaremos el supuesto de hecho.

Pues bien, el supuesto es el siguiente: Don Prudencio y Doña Marcelina decidieron poner fin a su relación sentimental a través del divorcio. Don Prudencio inició procedimiento judicial para obtener la correspondiente liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales. En la fase de formación de inventario surgieron controversias entre ambas partes sobre la inclusión de la partida relativa al importe de la indemnización por finalización de la relación laboral que obtuvo Don Prudencio. El demandante entendía que la indemnización comprende y se retrotrae a un periodo en que no había contraído matrimonio. Pero la demandada entendía que la indemnización debe computarse dentro del haber ganancial.

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Denia estimó parcialmente la demanda presentada por el actor y aprobó el inventario de la comunidad matrimonial de gananciales incluyendo el importe de la indemnización por finalización de la relación laboral del demandante.

En segunda instancia, el actor interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante reclamando la exclusión de la indemnización por despido. La Audiencia dictó sentencia el 16 de septiembre de 2014 estimando el recurso y revocando la resolución de primera instancia estableciendo que dicha indemnización debe quedar excluida del inventario aprobado.

Respuesta del Tribunal Supremo:

Contra esta resolución se interpone recurso de casación y el Tribunal Supremo resuelve el asunto en la sentencia nº 596/2016 de 5 de octubre de 2016. Se establece en esta sentencia lo siguiente: que la indemnización se percibió estando vigente el matrimonio, es decir, la sociedad de gananciales; en ambas instancias se distingue dentro de la indemnización percibida la de carácter ganancial dentro de la existencia del matrimonio y la de carácter privativo correspondiente de la vigencia del contrato de trabajo; no se niega el carácter de bien privativo a la indemnización sino que ésta se destinó a una gestión compartida de los recursos económicos existentes con una finalidad común.

No obstante, el Tribunal Supremo recalca que las indemnizaciones, aunque tengan naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen según el artículo 1323 del Código Civil e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas según el artículo 1355 del Código Civil.

 


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