alquiler vivienda

alquiler viviendaEl 19 de Diciembre entró en vigor el nuevo paquete de medidas urgentes aprobado por Real Decreto-Ley que supone una modificación a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

 

En cuanto a la regulación de los contratos de alquiler se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), ampliándose el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de 3 años a 5 años, resultando 7 años para el caso de arrendador constituido como persona jurídica. A la par se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

Se establece un máximo de dos mensualidades, salvo en los contratos de larga duración, a la garantía de fianza. Se facilitan los requisitos de adopción de acuerdos entre inquilino y propietario en relación a la renovación y mejora de la vivienda, así como se imputa la carga de los gastos al arrendador en cuanto a la gestión inmobiliaria y formalización.

 

Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas de tal forma que puedan adoptarse acuerdos mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

 

La modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, busca dar protección a hogares vulnerables en el procedimiento de desahucio, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares.

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. A su vez se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitad y se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

En cuanto a la motivación de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.
 


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