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reforma LECDesde el inicio de la crisis económica, se ha visto incrementado el número de ocupaciones ilegales de viviendas hasta el punto de que el legislador se ha visto en la obligación de agilizar los procedimientos destinados a que los legítimos propietarios insten el lanzamiento de su vivienda. La reforma está especialmente destinada a que tanto personas físicas como entidades públicas y sin ánimo de lucro recuperen  de forma inmediata la posesión de la vivienda ocupada.

Ocupaciones: nuevo procedimiento de ejecución urgente 

El legislador ha creado un procedimiento específico y rápido. Este permite a personas físicas con propiedad legítima sobre el inmueble, entidades sin ánimo de lucro con capacidad para poseer una vivienda y entidades públicas  poseedores de viviendas sociales, instar la ejecución urgente del desalojo de los poseedores ilegales. Se impide así a las entidades bancarias, inmobiliarias y grandes poseedores de vivienda acceder a este tipo de procedimiento. Para estos se reserva el ya previsto en la legislación civil.

Desarrollo del procedimiento

El procedimiento se inicia previa presentación de demandada. Juzgado emplaza a los ocupantes de la vivienda para que contesten a la demandada aportando título suficiente de posesión. No recibiendo el Juzgado escrito de contestación en plazo, dictará sentencia procediendo la inmediata ejecución.

Iniciada la acción de lanzamiento, el Juzgado advertirá a los servicios públicos competentes en materia de política social. La finalidad es que puedan adoptar las medidas necesarias si el ocupante ilegal se encuentra en situación de vulnerabilidad social.

 


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