La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, aclara mediante la publicación de diferentes sentencias su posición en relación al pago de gran parte de los gastos derivados de la contratación hipotecaria. Partiendo de la nulidad de las cláusulas que cargan al cliente con todos los gastos e impuestos derivados del contrato de hipoteca entre entidad bancaria y cliente, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia estableciendo un sistema definido de distribución de gastos e impuestos.
Distribución del pago de los gastos e impuestos hipotecarios:
- Comisión de apertura: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no puede considerarse como un gasto derivado de la hipoteca sino como parte del préstamo no pudiendo entrar a valorar el supremo la cuantía impuesta al cliente por este concepto. Si bien, el Supremo si entra a valorar sobre la necesaria transparencia que tanto la comisión de apertura como los intereses deben tener a la hora de quedar reflejados en la escritura de formalización de la hipoteca.
- Gastos de notaría y gestoría: Los gastos derivados de notaría y gestión deberán asumirse al 50% por la entidad y el cliente. El Tribunal justifica el reparto equitativo entre las partes por interesar a ambos la intervención de gestores y notarios en la constitución, modificación o novación del préstamo hipotecario. Las copias y duplicados de la escritura y demás documentos relacionados con el préstamo deberán ser abonados en todo caso por quien las solicite pudiendo tanto entidad como cliente solicitar copia.
- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Reiterando la doctrina sentada en marzo de 2018, el Tribunal Supremo reitera que para todas aquellas hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el pago del impuesto correrá a cargo del cliente. Por el contrario desde el 8 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la citada normativa, el banco será el encargado de abonar las cuantías de este impuesto.
- Aranceles registrales y gastos de inscripción de cancelación: En la línea de los gastos previos, el Tribunal Supremo atribuye el pago de los aranceles registrales y gastos de inscripción de la cancelación hipotecaria a los sujetos verdaderamente interesados. Así, se atribuye el pago de los gastos registrales a la entidad bancaria al entender la Sala de lo Civil, que el interesado en registrar la hipoteca es el banco como entidad en favor de la que se inscribe el préstamo.
Por otra parte, en relación a los gastos de inscripción de la cancelación, el Supremo sienta jurisprudencia atribuyéndole el pago al consumidor como sujeto interesado en hacer constar la cancelación del préstamo.
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