El Tribunal Supremo planteó
al TJUE la posible nulidad parcial de una cláusula contractual por ser abusiva,
continuando vigente el contenido de cláusula que no genera indefensión a los
consumidores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a la
cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, declara la nulidad total
de las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de hipoteca en caso
de impago, al considerar desproporcionada la extinción del contrato por el
impago de una cuantía que debe considerarse mínima en relación a la totalidad
del préstamo.
Interpretación de la
legislación europea
Para resolver la cuestión
planteada el TJUE interpreta el contenido de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,
de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores. En este sentido afirma el tribunal que los citados artículos “deben
interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula
de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada
abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que
la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de
dicha cláusula afectando a su esencia”. Ahora bien esta afirmación “no se opone
a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva
sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha
cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre
que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso
de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su
conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales”.
Es síntesis, el TJUE plantea
la obligatoriedad de declarar nula la totalidad de una cláusula que contenga
elementos abusivos correspondiendo al juez nacional determinar si, anulada la
cláusula cabe plantear la continuidad del contrato. No siendo viable la continuidad
del contrato y suponiendo la anulación del mismo un grave perjuicio para el
consumidor, el Juez podrá instar la sustitución de la cláusula por la redacción
legal de la Ley que motivase la inclusión de la misma.
¿Qué ocurre una vez ha sido declarada
la nulidad de la cláusula?
En primer lugar, declarada la
nulidad de la cláusula abusiva, se impondrá al banco ejecutante la condena en
costas del procedimiento en favor del cliente.
A continuación, no siendo
posible la extinción del contrato al haberse declarado la nulidad de la
cláusula de vencimiento anticipado por falta de pago, se contempla el
requerimiento judicial al ejecutante para que manifieste si quiere continuar con
el procedimiento mediante la reclamación de cantidades adeudadas, reclamando las
cuotas impagadas y todas aquellas que han dejado de satisfacerse durante el
procedimiento, pudiendo en todo caso la entidad bancaria desistir de la
reclamación con expresa condena en costas.
¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!