Canon digital

Canon digitalDesde el año 2012, a través del Real Decreto 1657/2012, se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como `canon digital´. A partir de este año, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales, por lo que el importe se designa anualmente, teniendo en cuenta los límites presupuestarios determinados para cada ejercicio.

Sin embargo, en la actualidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sentencia de 10 de noviembre de 2016, declara nulo e inaplicable el canon digital por compensación de copias privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia Europeo.

El Tribunal de Justicia Europeo ya declaró en la sentencia de 9 de junio de 2016 que dicho canon digital (Real Decreto 1657/2012) no se ajustaba al derecho comunitario y no era conforme a la Directiva 2001/29 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

El Supremo recoge la doctrina del TJUE que considera ilegal el canon digital

En 2013, tres entidades de gestión presentaron recurso contra el Real Decreto ante el Tribunal Supremo, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo antes de resolver, remitió una cuestión prejudicial al TJUE. El Alto Tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto hace tres años por tres entidades de gestión, que entendían que no debían ser los presupuestos estatales los que financiaran este canon, sino exclusivamente los usuarios de la copia privada. El Supremo acoge la resolución del TJUE que consideraba ilegal el canon al no garantizar que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas. Por ello, ve “inaplicables” los preceptos del Real Decreto y los declara nulos.

Una vez iniciado este procedimiento, el Parlamento aprobó la Ley 21/2014 por la que se modificaba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dándole al artículo 25, sobre la compensación equitativa por copia privada, una nueva redacción.

No obstante, se interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a este nuevo precepto legal, actualmente está pendiente ante el Tribunal Constitucional. El abogado del Estado solicitó al tribunal suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional resolviera el recurso, pero la sentencia del Tribunal Supremo denegó la solicitud del abogado, fundamentando que si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional.


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