De entre las diversas reformas concursales del año 2014 se estableció una de carácter relevante en cuanto a los efectos de los acuerdos de refinanciación homologados por los jueces. Las medidas contenidas en estos acuerdos se aplican a los acreedores que no han participado en los mismos o han mostrado disconformidad con ellos.
Créditos con garantía financiera
Sobre esa afectación existían dudas en lo que respecta a los créditos que cuentan con una garantía financiera, ya que a éstos les resulta aplicable una norma que les protege especialmente, el artículo 15.4 del RDL de 2005 que declara que «los acuerdos con garantía financiera no se verán limitados, restringidos o afectados en cualquier forma por la apertura de un procedimiento concursal […] y podrán ejecutarse inmediatamente […]».
Los magistrados interpretan que los acreedores con garantía financiera no pueden verse afectados contra su voluntad por lo pactado en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente.
La conclusión se matiza con una aclaración que dice que la protección exclusivamente vendrá referida al privilegio de tutela ejecutiva (artículo 15.4 del RDL 5/2005) “siendo posible la afectación del crédito garantizado en los mismos términos que el de cualquier otro acreedor con garantía real”.
El crédito protegido por la garantía financiera se podrá ver afectado o arrastrado por las condiciones establecidas en el acuerdo de refinanciación homologado de forma judicial aunque sí estaría “blindada” la ejecución de la garantía respecto del crédito que resulte exigible”.
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