En este caso que nos aborda, la trabajadora solicitó una reducción de jornada de un 50% para poder cuidar directamente a su hijo menor de 12 años.
La trabajadora, aunque con una reducción de jornada a la mitad de las horas inicialmente pactadas, seguía realizando su jornada laboral en turnos rotativos en mañana, tarde y noche.
La cuestión de este caso es si la trabajadora debe percibir el plus de turnicidad de manera íntegra o en proporción a la jornada que desarrolla una vez comience su reducción de jornada por cuidado de menor.
📌 El Tribunal Supremo falla a favor de la trabajadora con jornada reducida
El Alto Tribunal concluyó que la trabajadora debería percibir este complemento en su totalidad, aclarando que las retribuciones que deben recibirse proporcionalmente al tiempo de trabajado solo deben ser el salario base y los complementos salariales los cuales estén vinculados a la duración de la jornada que la trabajadora realiza, como ejemplo de estos sería el plus productividad.
⚖️ El plus de turnicidad debe abonarse íntegro, independientemente de la jornada
No es el caso del plus de turnicidad el cual tiene como finalidad compensar a los empleados por los inconvenientes de trabajar en un sistema de turnos rotativos, con los desajustes personales que eso puede conllevar.
De esta manera, en este caso aun que la demandante prestara servicios en una jornada laboral al 50% de su jornada inicua, el trastorno que conlleva no cambia respecto a la jornada completa.
📌 Enlace a la sentencia completa: Consulta el documento aquí
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