Limitaciones en el Teletrabajo
Tras la pandemia muchas empresas optaron por la modalidad a distancia y el teletrabajo, no obstante, cabe resaltar que para este tipo de cuestiones existen limitaciones como la que es motivo de estudio en la Audiencia Nacional tras una demanda contra una empresa de consultoría.
El caso versa, sobre una cláusula que existía en el acuerdo a distancia donde a los trabajadores se les exige a dar su número de teléfono personal para acreditar su identidad a través de mensajes SMS. Pues bien, esta cláusula fue impugnada ante los tribunales por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT y por la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón, llegando el caso hasta la Audiencia Nacional la cual estableció la nulidad de la misma, estableciendo que no debe facilitar a la empresa su número de teléfono móvil, y que si lo quiere implementar lo ha de hacer mediante un de vía consentimiento libre al ser dispositivo personal para uso corporativo.
Consecuencias
Asimismo, se condena a la empresa cumplir con los porcentajes de presencialidad y teletrabajo; a abonar los gastos de desde un año atrás a la fecha de la reclamación y hasta septiembre de 2023 y a trasladar, con tres meses de anticipación, la planificación trimestral de los días de prestación de servicios presencial y a distancia a los trabajadores.
Puedes leer la noticia completa sobre la limitación del uso del teléfono personal para acreditar la identidad a través del siguiente enlace:
🔗 Limitación del uso del teléfono personal en el teletrabajo
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