
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia 2096/2024, de 10 de abril de 2024, ha declarado improcedente el despido practicado a una trabajadora de la empresa Bon Preu tras haberle comunicado su extinción laboral por correo electrónico, no teniendo constancia de que ella hubiese aceptado recibir comunicaciones por esta vía.
Tras agotar la trabajadora el periodo máximo de 365 días y reincorporarse al trabajo, la empresa procedió a extinción la relación laboral por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su reincorporación, procediendo a llevarla a cabo a través del envío de un mail.
En este caso, la trabajadora alegó indefensión y que ningún caso se había probado que ella era la titular de la cuenta de correo electrónico; de igual forma, no consta el consentimiento de la trabajadora para que la empresa se comunique con ella a través del correo electrónico.
La importancia de la correcta comunicación del despido
La Sala determinó que en aplicación del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la empresa tiene que probar que el medio utilizado para comunicar el despido es correcto y adecuado para que el trabajador pueda tener conocimiento. En ningún caso, consta que la trabajadora haya recibido tal comunicación por lo que la sala determina la improcedencia del despido practicado por la falta de los requisitos formales que exige el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
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