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indemnizacion-laboral-intoxicacion-trabajador-falta-episEl TSJ de Navarra condena a una empresa por la muerte de un trabajador por inhalación de gases tóxicos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su sentencia nº 380/2022, ha dictaminado la responsabilidad empresarial en la muerte de un trabajador tras inhalar gases tóxicos de una pintura utilizada en su labor profesional. El fallo, que data del 31 de marzo de 2023, refleja graves incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Pintura tóxica sin ventilación ni EPI: un escenario evitable

El trabajador fallecido manipulaba una pintura especialmente tóxica diseñada para marcar pasos de peatones, la cual exigía su uso en exteriores o espacios correctamente ventilados. A pesar de ello, la tarea se realizó en un espacio cerrado, sin ventilación adecuada y sin mascarilla protectora frente a aerosoles y gases. (Acción que parece necesaria para poder acceder a las paredes que deben pintarse.)

El producto, clasificado como peligroso para el sistema nervioso central tras exposiciones prolongadas, requería un equipo de protección individual (EPI) específico, así como una formación adecuada sobre su manipulación, riesgos y medidas preventivas.

Incumplimientos clave: evaluación de riesgos deficiente y falta de formación

Según la sentencia, la empresa no proporcionó al trabajador los EPIs adecuados, ni realizó una evaluación de riesgos específica para el puesto desempeñado, ya que la existente era genérica y referida al puesto de técnico, no de pintor.

Tampoco se acreditó haber ofrecido la formación mínima obligatoria respecto al uso de productos químicos, ni la instrucción necesaria para el manejo de equipos de protección. Esta falta de prevención empresarial, según el tribunal, supera cualquier posible negligencia del trabajador.

Indemnización de más de 300.000 euros a la familia

El juzgado condenó a la empresa a abonar más de 300.000 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento del trabajador, debido a un incumplimiento grave de sus deberes legales en prevención de riesgos laborales.

📌 Conclusión

Este caso pone de relieve la importancia crítica de que las empresas cumplan rigurosamente con la normativa en prevención de riesgos laborales, especialmente cuando se trata de materiales peligrosos. La correcta evaluación de riesgos, el uso obligatorio de EPIs, y la formación específica del personal no son opcionales: son obligaciones legales cuyo incumplimiento puede tener consecuencias fatales.

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Puedes leer la noticia completa sobre la anulación de esta modificación laboral discriminatoria en el siguiente enlace:

🔗La Sala de lo Social del TSJ de Navarra en su sentencia nº380/2022

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