¿Cuál es el caso?
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Repsol, ratificando que el plus de turnicidad no debe verse reducido cuando un trabajador solicita una reducción de jornada por cuidado de hijos.
La compañía había sido condenada a pagar 9.000 euros a una trabajadora tras reducirle proporcionalmente el salario —incluyendo el plus de turno— cuando esta solicitó en 2019 una jornada del 50 % por guarda legal.
¿Qué han dicho los tribunales?
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El Juzgado de lo Social estimó inicialmente la demanda de la trabajadora.
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El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia.
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Finalmente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa.
¿Cuál fue el argumento del Supremo?
El Alto Tribunal establece claramente que:
“Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos vinculados a la duración de la jornada.”
Y añade que el plus de turnicidad retribuye la penosidad del sistema de turnos rotativos, y no está directamente vinculado a la duración de la jornada, por lo que no debe reducirse.
¿Por qué es importante esta sentencia?
La sentencia refuerza el derecho a la conciliación laboral y familiar, impidiendo que los trabajadores que reducen su jornada para cuidar de sus hijos vean afectadas retribuciones que no dependen del tiempo de trabajo, como el plus de turnicidad.
También marca un criterio claro para empresas: no todo complemento salarial puede ser recortado proporcionalmente en estos supuestos.
¿Cómo puede ayudarte G2 Abogados?
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Preguntas frecuentes
¿Pueden reducirme el plus de turnicidad por pedir una jornada reducida?
¿Qué partes del salario pueden verse afectadas por la reducción por guarda legal?
¿Qué pasa si ya me han descontado el plus sin motivo?
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