Sentencia

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El Supremo falla contra el derecho de los interinos a recibir cualquier cuantía indemnizatoria. Reafirma el fallo de la Sentencia del TJUE de fecha 5 de junio de 2018 recaída sobre el asunto C677/2016. Sentencia que dejaba al arbitrio de los Tribunales Españoles la posible conversión a indefinido de los contratos eventuales en función de las circunstancias que rodean cada caso concreto, “habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga”.

El
TJUE y La Doctrina Porras

Inicialmente, en el año 2016, el TJUE consideró discriminatoria la legislación española por no contemplar el derecho a indemnización de los trabajadores interinos frente a otros tipos contractuales de carácter temporal. En estos casos sí se establece el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio. Planteando la posibilidad a los interinos de percibir una indemnización de 20 días por año trabajado. Cabiendo entender que la extinción del contrato interino podría suponer un supuesto de extinción por causas objetivas.

Desde entonces numerosas
sentencias dictadas por los Tribunales españoles han reconocido sin criterio
unificado diversas cuantías indemnizatorias a razón de 12 y 20 días de
prestación efectiva de servicios.

Novedades
de la Sentencia del Tribunal Supremo

Primeramente, la Sentencia del TJUE dictada el 5 de junio de 2018 mediante la que se rectificaba la Doctrina Porras. Deja de considerar discriminatoria la legislación española, existe una razón objetiva para justificar el trato diferenciado entre las variedades contractuales temporales y eventuales. Argumento que, de igual modo, utiliza el Supremo en su Sentencia de 13 de marzo de 2019. Afirma “el estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días carece de sentido”. Añadiendo que “el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse”.

La decisión del Tribunal Supremo

El Supremo conoce en casación el recurso frente a una sentencia que concedía a una interina una indemnización de 20 días por año trabajado. No cabe la aplicación de la indemnización acordada por no estar contemplado en la legislación vigente como causa objetiva. Así mismo añade que no cabe “otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días”.

la legislación vigente como causa objetiva. Así mismo añade que no cabe “otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días”.

Conclusión

Con esta Sentencia el Supremo cierra la puerta al derecho de los trabajadores interinos a recibir indemnización alguna. Indemnización que no corresponde sea cual sea la cuantía reclamada y el módulo de cálculo utilizado.

 
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