Registro de jornada

El pasado viernes, el Consejo
de Ministros aprobó vía Real Decreto un paquete de medidas urgentes para la
reforma del Estatuto de los Trabajadores entre las que se encuentra la
recuperación del subsidio para mayores de 52 años, la implantación de sistemas
obligatorios de registro diario de la jornada laboral de los trabajadores, y la
creación de una comisión que estudiará la reforma integral del Estatuto de los
Trabajadores.

Regulación
previa al Real Decreto

En primer lugar, la normativa laboral española no recoge actualmente la obligación de las empresas de registrar la jornada laboral diaria de los empleados. Exclusivamente se impone esta obligación a los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuya jornada, conforme al contenido del artículo 12 del ET, deberá registrarse día a día entregando a final de mes copia del registro al trabajador.

 

Así mismo, en favor de la no obligatoriedad de registro diario se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo afirmando que “las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral” siendo exclusivamente obligatorio el registro de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores).

 

En este sentido, la Audiencia
Nacional planteó al TJUE diferentes consultas sobre la incompatibilidad de la
normativa interna y las directivas europeas en materia de ordenación del tiempo
de trabajo. A falta de sentencia que resuelva el asunto planteado por el
Tribunal Español, el Abogado General Giovanni Pitruzella, mediante dictamen no
vinculante, ha determinado que “las empresas en España están obligadas a
implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de sus
trabajadores a tiempo completo”.

Nuevas
obligaciones empresariales

Así, la implantación de sistemas de control diario de la jornada laboral, ajusta el contenido de la normativa interna a las Directivas y actuaciones judiciales europeas según las cuales, la implantación de estos sistemas asegurarían el cumplimiento de la jornada diaria y los descansos semanales y diarios.

 

Desde la publicación del Real
Decreto en el BOE, las empresas contarán con dos meses para imponer sistemas
que permitan el control diario de la jornada de sus trabajadores. Las empresas
estarán obligadas a adoptar sistemas de registro del inicio y fin de la jornada
laboral de cada empleado y a guardar los registros durante cuatro años.

En virtud de lo expuesto, el Real Decreto no solo modificará la redacción del Estatuto de los Trabajadores sino también la LISOS considerando como falta grave el incumplimiento de esta obligación imponiendo multas de hasta 187.515 € a las empresas infractoras.

 

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