Estatuto de los trabajadores

Estatuto de los trabajadores

El Gobierno mediante la aprobación de los Reales Decretos 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ambos en vigor desde el 8 y el 13 de marzo respectivamente, ha modificado el contenido del Estatuto de los Trabajadores reformando el contenido de artículos relativos a la jornada, la igualdad y la conciliación de la vida personal y familiar entre otros.

 

Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 6/2019

Mediante la publicación y entrada en vigor de este Real Decreto el ejecutivo  prevé la protección especial del puesto de trabajo a las trabajadoras víctimas de violencia de género y mujeres embarazadas. Mediante la reforma de los artículos 11 y 14 se prevé la suspensión de la duración de los contratos de prácticas, contratos para la formación y el aprendizaje, así como la suspensión del periodo de prueba en el caso de trabajadoras víctimas de violencia de género; junto a estas medidas se modifica la redacción del artículo 53 siendo nulo el despido no fundamentado de la trabajadora víctima de violencia de género que haya ejercitado su derecho a la tutela judicial efectiva o alguno de los derechos reconocidos legalmente para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. En relación con el puesto de trabajo de mujeres embarazadas, se amplía la protección en caso de despido siendo considerado nulo el despido practicado a una mujer embarazada durante el periodo de prueba sin causa justificada.

Así mismo, a fin de garantizar la igualdad efectiva entre hombre y mujeres en el trabajo, se modifica la redacción del artículo 12 exigiéndose al empresario la obligación de garantizar la ausencia de discriminación directa entre hombres y mujeres en contratos a tiempo parcial; medida a la que se adiciona la reforma integral del artículo 28 que además de exigir la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres define los trabajos de igual valor, imponiendo a las empresas el registro de los salarios de todos los trabajadores en función de su género y categoría profesional o trabajo de igual valor teniendo acceso a estos registros los trabajadores interesados. En caso de figurar diferencias salariales dentro de trabajos del mismo valor, el empresario deberá justificar motivadamente la diferencia de forma motivada.

En materia de conciliación familiar se amplía la protección de los trabajadores a compaginar sus obligaciones personales y familiares con el desarrollo de su trabajo pudiendo estos solicitar no solo la acomodación de su horario laboral sino también  la duración y distribución del tiempo de trabajo, así como la forma de prestación de servicios debiendo la empresa y el trabajador en ausencia de representación sindical llevar a cabo una negociación propia para adecuar las exigencias del trabajador a las circunstancias propias de la producción empresarial. Junto a esta medida de conciliación, se afianzan y modifican los supuestos de permisos retribuidos que permitan al trabajador conciliar la vida personal y familiar siendo de especial relevancia la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad pudiendo disfrutar ambos progenitores de un permiso de 16 semanas, permiso que será de aplicación al personal regido por el Estatuto del Empleado Público. En todo caso, esta medida no entrará en vigor hasta el año 2021 incrementándose progresivamente el permiso de paternidad hasta su completa entrada en vigor.

 

Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 8/2019

Mediante la publicación y entrada en vigor de esta normativa, el ejecutivo modifica el contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores indicándose la hora de inicio y fin imponiéndose a las empresas la obligación de conservar los registros durante un periodo de cuatro años.

 
¿Se encuentra ante esta situación? Nosotros le ayudamos a solucionarla, pídanos cita, ¡la primera es gratuita!

SOLICITE SU CITA

0/5 (0 Reviews)
CategoryLaboral
logo-footer