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¿EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A PERCIBIR DIFERENCIAS SALARIALES POR REALIZAR FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA A PESAR DE EXISTIR UNA ORDEN EMPRESARIAL EN CONTRA DE LA REALIZACIÓN DE ESAS FUNCIONES Y DE HABER COMUNICACIONES AL RESPECTO?

La problemática del caso a analizar es la acaecida en la Sentencia del Tribunal Supremo 979/224, de 3 de julio de 2024, en síntesis;

 Contexto del caso  

La trabajadora la cual trabajaba en el Hospital Gregorio Marañón con un contrato de auxiliar administrativa, venia realizando funciones de oficial administrativa, así pues, realizaba funciones de una categoría superior según el convenio.

A la trabajadora le fue abonada y reconocida una diferencia salarial de un periodo de tiempo debido a la realización de funciones que no estaban dentro de las funciones que le correspondían a su puesto de trabajo.

El punto de conflicto

Posteriormente se le dio la orden de que no realizaran funciones que se extralimitaran a las suyas, pero la trabajadora seguía realizando funciones de oficial administrativo, siendo tal que la trabajadora sustituía a su superior jerárquico el cual ocupaba el puesto de oficial administrativo mientras el se ausentaba por cualquier causa, incluso en vacaciones.

Fundamento de la sentencia

Así la propia sentencia dictó: “La Sala entiende que ha de apreciar el efecto de cosa juzgada no respecto de las sentencias firmes que han reconocido al actor el derecho a las diferencias salariales de otros períodos sino en relación a una sentencia previa de 6 de marzo de 2018, R. 666/2017, sobre una reclamación del mismo trabajador de un período anterior, y que tiene en cuenta la comunicación del 20 de enero de 2015 del director gerente del Hospital.

Considera que no puede aplicarse la cosa juzgada a partir del momento en que el empleador dé una orden clara y contundente al trabajador para que deje de realizar las funciones de superior categoría, pues aunque no se acredita que tras la recepción de la misma se dejaran de realizar funciones de superior categoría, sí se prueba que se hicieron en contra del mandato del empleador, debiendo asumir su responsabilidad por la inobservancia de dicho deber.”

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