trabajadores-discontinuos-y-continuos

trabajadores-discontinuos-y-continuosEl Tribunal Supremo defiende el “salario de igual valor” entre discontinuos y continuos cuando realicen el mismo trabajo.

La cuestión planteada

En la Sentencia del Tribunal Supremo 967/2024, 2 de julio de 2024, en si se debe reconocer el derecho del personal discontinuo a percibir un complemento salarial si realiza efectivamente las tareas que lo definen, a pesar de la diferencia en la duración anual de la prestación laboral comprometido en el personal continuo y discontinuo.

Principio de igualdad retributiva

Para el alto tribunal, no actúa acorde al principio de igualdad la no remuneración con el complemento de funciones de trabajadores discontinuos que se abona a los trabajadores continuos cuando ha quedado acreditado que no existe diferencias en el contenido del trabajo, teniendo una simple distinción en el desarrollo del trabajo que es la concreción del temporal del mismo.

El tribunal ratifico la sentencia recurrida del TSJ de Galicia, con la argumentación de que no se aprecia ninguna circunstancia objetiva que justifique la diferencia salarial entre el persona continuo y discontinuo.

Impacto de la sentencia

Así la sentencia dicta que el principio de igualdad retributiva entre trabajadores debe aplicarse en un trabajo realizado de igual valor independientemente de la modalidad contractual.

Así, textualmente el tribunal alego: «Y, en ese sentido, es claro que era la empresa la que soportaba la carga de la prueba en orden a la justificación de la diferencia retributiva una vez que la Sala de instancia llegó a la conclusión de que estamos en presencia de trabajos de igual valor; y, también que, a pesar de ello, se proyectan diferencias retributivas entre los dos tipos de trabajadores de la empresa: los continuos y los discontinuos -diferenciados en relación a la duración anual de la prestación laboral comprometida-, que se convierte en causa personal que impide la aludida distinción que se reputa de discriminatoria en razón del contrato, completo o parcial, que tiene cada trabajador».

Consulta la sentencia

Accede aquí al texto completo de la sentencia.

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