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Despido Improcedente

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¿Se considera un despido improcedente cuando un empresario se jubila, extingue contratos laborales, y luego, después de un breve lapso temporal, reanuda la misma actividad con nuevos empleados distintos a los anteriores?

Sentencia del Tribunal Supremo

La problemática del caso a analizar es la acaecida en la Sentencia del Tribunal Supremo 744/2024, de 29 de mayo de 2024, en síntesis;

El empleador, a causa de una inminente jubilación procede a la extinción del contrato de trabajo indefinido.

Dicho trabajador venía prestando servicios a la empresa con contratos temporales y desde ese mismo mes, con un contrato de transformación a indefinido.

El empleador curso efectivamente su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) y se jubiló con efectos del día siguiente.

Además, se produjo el cese de la actividad del negocio.

Reanudación de la actividad

Siete meses después, el empresario volvió a reanudar la misma actividad cursando su alta en el RETA y contratando nuevo personal.

En base a distintas sentencias con un objeto de litigio similar, como es la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña 5106/2018, de 3 de octubre el despido se declaró improcedente.

En ambos casos se expone, que cuando el negocio continuó después de la jubilación del empresario no puede servir de aplicación el artículo 49.1.g del ET, no pudiéndose extinguir de una manera válida el contrato de trabajo. Declarándose así la improcedencia del despido como sucede en este caso.

📎 Consulta la sentencia completa aquí: Enlace a la sentencia


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