Cámaras orientadas a la vía pública
📹 Multa por videovigilancia sin autorización
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por instalar un sistema de videovigilancia con cámaras orientadas a la vía pública, sin contar con autorización administrativa previa para ello.
Qué recoge la resolución
“La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal. En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada”
La Agencia ha recordado que con este tipo de dispositivos no se puede obtener imágenes de espacio público, ya que esa competencia es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se señala en la resolución que “las cámaras deben ceñirse a la protección del inmueble de su titularidad de tal manera que no afecten a zona de terceros que se vean intimidades por las mismas al afectar a su zona de libre tránsito”.
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