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despido-embarazada-periodo-prueba-g2-abogados-laboralistasDespido Embarazada en periodo de prueba: fallo del TSJ de Madrid

El TSJ de Madrid en sentencia de 12 de septiembre de 2024, reconoce la procedencia del despido efectuado a una trabajadora en periodo de prueba, pese a la circunstancia del embarazo.

En este sentido, y de acuerdo con la fundamentación esgrimida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el mismo apoya en su argumentación que la empresa puede llevar a cabo la extinción de la relación laboral de una trabajadora embarazada en el periodo de prueba, siempre y cuando existan y se acrediten razones ajenas a su embarazo, siendo que esta circunstancia personal de la trabajadora no haya sido el motivo ni tenida en cuenta para llevar a cabo la rescisión del contrato.

Esta fundamentación incide en la posibilidad de que son muchas las circunstancias que pueden llevar a querer resolver un contrato de prueba, ya sea por:

  • falta de sintonía con el equipo de trabajo
  • falta de consecución de los objetivos o fines determinados
  • falta de entendimiento en cuanto a la aplicación de los valores empresariales
  • o simplemente una falta en el desempeño de la actividad

Todas ellas circunstancias que nada tienen que ver con el hecho de que una persona trabajadora esté embarazada.

Recuerda en su fallo la sala del TSJ que el periodo de prueba implica que el contrato está sometido a una condición esencial, esto es, a que las partes constaten que las expectativas que tenían determinadas al firmar dicho contrato se corresponden con la realidad, en tanto que se cumplen las condiciones que habían sido ofrecidas por parte de la empresa, así como que se cumplen las cualidades y aptitudes de la persona trabajadora.

Siendo que, si una u otra no llegan a cumplirse o ser satisfechas, el contrato puede decaer con la simple voluntad de quien así lo manifieste.

Causas objetivas demostradas por la empresa

Por lo tanto, tal y como se recoge respecto a este caso que da lugar al pronunciamiento del TSJ de Madrid en la referenciada sentencia, la empresa demuestra que existen causas que evidencian que la trabajadora no se había integrado adecuadamente con el equipo previamente constituido en la empresa, lo que había dado lugar a incidencias que repercutían en su buena marcha.

No es necesario alegar causa para extinguir el contrato en prueba

Así, entendiendo y apoyando la argumentación defendida por la empresa, la magistrada y ponente de la sentencia emitida señala, además, que no se exige la aportación de causa alguna a la empresa para poner fin al contrato de una persona trabajadora en periodo de prueba; y, no puede exigírsele que, como prevención, incluya en la comunicación de la extinción que no se ha producido una vulneración de ningún derecho fundamental, teniendo que aportar razones para ello.

El embarazo no puede interpretarse automáticamente como causa de despido

Basta con acreditar que los motivos de la resolución contractual obedecían a razones ajenas al embarazo, enfatizando además que la perspectiva de género no puede desviar la mirada del objeto de un posible procedimiento de tutela de derechos fundamentales que es la constatación de si se han vulnerado éstos o no.

🔗 Fuente: Vozpópuli


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