¿Es justificado el despido disciplinario de un trabajador por haber visto un partido de fútbol durante una pausa en su jornada laboral?
Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana: Despido disciplinario calificado como improcedente
La problemática del caso a analizar es la acaecida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2464/222, de 7 de julio de 2022, en síntesis;
Contexto del caso
El demandante se encontraba en el descanso de su jornada laboral (de 18:00 a 18:15) viendo un partido de fútbol, quedándose hasta las 18:30 momento en el que la encargada de turno interceptó a este y a tres compañeros más visualizando tal partido. En el momento en el que la encargada les avistó estos cesaron en su visualización.
Por tal motivo, la empresa consideró correcto realizar un despido disciplinario al demandante y a sus tres compañeros debido a la “no ejecución de los trabajos que habitualmente tenía que realizar, referidos a la preparación del material y el suministro para la producción del cliente Stadler, recibiendo una queja formal por parte de dicha empresa.”
Decisión del Tribunal
El Tribunal estableció que, cuando se trata de supuestos en los que se transgrede la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, no basta con su mera existencia para que se de declare el despido disciplinario como procedente, sino que también es necesario que pueda calificarse el hecho como un incumplimiento grave y culpable del trabajador, siendo este caso, aun que si reprochable, no se puede considerar como una falta muy grave con el consiguiente despido disciplinario ya que, solo estuvo 15 minutos de su jornada visualizando el partido, además de no recibir queja alguna de la empresa a la que estaba preparando los materiales y cumplir con todas sus obligaciones de su jornada laboral.
Así pues, se desestima el recurso de suplicación y finalmente el despido se calificó como improcedente.
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