Acta de Notoriedad
Supuesto de ser requerido en calidad de llamado ante un testamento sometido a condición.
Caso que conocía la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Dictaba la consecuente resolución de 13 de julio de 2016.
Se deberá presentar un acta de notoriedad para acreditar el cumplimiento del hecho o acontecimiento que el testador establece como condición.
Y para poder llevar a cabo la inscripción de la escritura de adjudicación.
En última instancia, poder partir y repartir la herencia entre aquellos que hayan efectivamente cumplido dicha condición.
El procedimiento para la tramitación del acta de notoriedad
El notario redacta el acta de notoriedad y emite el juicio sobre la notoriedad del hecho.
Esto no implica que el notario certifique la veracidad del hecho.
Si un heredero afirma haber cumplido la condición para constituirse como tal, deben citarse a todos los involucrados.
Esto incluye tanto a quienes declaren haber cumplido la condición como a los llamados que no lo hayan hecho.
Si solo comparecen los herederos cumplidores, interpretan unilateralmente el testamento y el cumplimiento de la condición.
Así, se niega a los demás llamados el derecho a conformarse, oponerse o corroborar si la condición se cumplió.
Consecuencias de no respetar el procedimiento legal
Se deniega la inscripción en los Registros de la escritura de adjudicación cuando no asisten todos los llamados a la tramitación del acta de notoriedad.
Dicha acta carece de valor si no se respetan los trámites legalmente establecidos, ya que se frustra el derecho de los no citados, afectando la validez de las declaraciones realizadas unilateralmente por los herederos cumplidores.
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