La Sala de lo Social del TSJ Galicia dictó una sentencia, con fecha 24 de abril de 2014 por la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador, el hecho de haber utilizado como prueba para justificar su despido una conversación de whatsapp entre dicho trabajador y otro interlocutor, que es quien lo puso en conocimiento a la empresa. ¿Cuáles fueron los hechos? La actora trabajaba como enfermera en una residencia geriátrica y fue despedida por negligencia en la distribución y administración de medicamentos a los residentes de la misma. La empresa justificó dicho despido en un visionado de las cámaras de seguridad de la residencia así como en una comunicación por Whatsapp, que la trabajadora remitió a su encargada: “claramente usted no se encarga de una de sus principales obligaciones como enfermera, administrar y supervisar la toma de la medicación”. La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, por lo que es recurrida en suplicación por la trabajadora.
Sobre la sentencia del TSJ Galicia: El TSJ Galicia desestima el recurso con base, entre otros, en los siguientes argumentos: En los últimos motivos del recurso, amparados en el apartado c) del articulo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en primer lugar denuncia infracción de los artículos 4.2 e ),18 y 20.3 del ET sobre el límite de control del empresario sobre visionado de cámaras e intervención de conversación privada por whatsapp, alegando que los medios de prueba que se han utilizado para proceder al despido disciplinario de la recurrente resultan ser fraudulentos y atentatorios contra el derecho a la intimidad del mismo, alegando que las cámaras de vídeo se instalaron en su día sin conocimiento de los trabajadores o representantes unitarios, por lo que se trata de una prueba inválida. El motivo está defectuosamente formulado, pues al amparo del artículo 193 c) de la LRJS sólo es posible denunciar la infracción de normas sustantivas, y el articulo 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social es un precepto procesal y no sustantivo relativo a los medios de prueba admisibles en el proceso ordinario laboral, cuya posible infracción debe denunciarse por la vía del apartado a) del articulo 193 de la LRJS, pues la valoración de una prueba que estima ilícita supondría la infracción de una norma del procedimiento generadora de indefensión y deberían reponerse los autos al momento de haberse cometido tal infracción. A pesar de ello debe rechazarse por incorrecta la argumentación contenida en el recurso en cuanto a las razones que se aluden para negar validez a las pruebas obtenidas con las cámaras que alega fueron instaladas en su día sin conocimiento de los trabajadores y por ello es una prueba invalida. El artículo 90 de la LRJS admite la validez como prueba de los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas; y la instalación de cámaras en el centro de trabajo y en el lugar en que los trabajadores realizan su actividad laboral, no viola su intimidad ni ningún otro derecho fundamental. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede la desestimación de dicho motivo. Por lo que se refiere a la ilegítima intromisión e intervención de conversaciones privadas, cabe decir, como acertadamente razona la juzgadora de instancia, que la prueba documental aportada por la empresa (transcripción de un whatsapp) no se ha efectuado vulnerando el secreto de las comunicaciones, contemplado en el art 18.3 de la CE, y ello por cuanto que el conocimiento de la conversación privada lo tiene la empresa por la revelación de la otra interlocutora. Como hemos podido leer en esta noticia, whatsapp y otras aplicaciones que actualmente son protagonistas en nuestros días han ido abriendo hueco y cobrando relevancia como prueba, entre otros, en los casos de defensa judicial. Y algunos apuestan que, cada vez con mayor frecuencia, muchos sujetos se valdrán del contenido de una conversación de dicha aplicación para posibles denuncias o demostrataciones ante la defensa y justicia.
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