Derecho a la intimidad

Derecho a la intimidadLa siguiente noticia nos advierte de que aquellas declaraciones que se presenten con objetivos y fines extraprocesales, tienen un interés legítimo para quienes las realizan. Así pues, se deduce que no es viable expedir copias de dichas declaraciones a terceros, porque con ello se podría atentar contra el *derecho a la intimidad, contemplado en el artículo 18.1 de la Constitución Española.Esas declaraciones se hacen bajo la gravedad de juramento, la explicación de las razones de testimonio y que versan sobre hechos personales de quien la realiza o sobre los cuales tiene conocimiento. También, el interesado puede elaborar un acta y presentarla ante el funcionario, que será quien constatará que cumple con los requisitos mencionados y si es el caso, la suscribirá junto con el declarante.

En este breve artículo se quiere recalcar la importancia del derecho a la intimidad y la no vulneración del mismo por medio de expedición de copias con fines extrajudiciales.

*Derecho a la intimidad: Consiste así en la potestad o facultad que tiene toda persona para mantener en reserva, determinadas facetas de su personalidad, teniendo como uno de sus elementos esenciales la inviolabilidad de la vida privada, referida al escenario o espacio físico en el que se desenvuelve, como es el domicilio, los medios relacionales de comunicación y correspondencia, así como los objetos que contienen manifestaciones de voluntad o de conocimiento, no destinadas originalmente al acceso de personas ajenas o extrañas, lo que involucra escritos, fotografías u otros documentos.

 


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