vivienda custodia compartida

vivienda custodia compartidaEl artículo 96 del Código Civil en su primer párrafo indica que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. Por lo tanto quedará en poder del cónyuge custodio, siendo la otra parte la encargada de recoger todas sus pertenencias y marcharse.

Sin embargo, en la actualidad, es común que los jueces otorguen la custodia compartida a los padres, de manera que es de difícil aplicación dicho artículo. En base al mismo, se debería entender que son los padres quienes deberían establecerse y moverse según lo convenido, para ejercer su derecho de custodia. Esto implica que, en el plazo de tiempo que no sean los custodios deberán habitar en otra vivienda, lo que llevaría a que se tuvieran tres casas. Esta situación es inviable en los momentos de crisis económica como los que se están viviendo, además de innecesario.

Por ello, se tiende a optar a otro tipo de soluciones, otorgando el uso de la vivienda a aquel progenitor que se encuentre en mayores dificultades de acceder a otra vivienda. Pero la decisión no debe ser arbitraria, sino que se debe comprobar en cada situación que concurren una serie de criterios:

  • Posibilidad de compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres.
  • Carácter privativo o ganancial de la vivienda familiar.

Sentencia del Tribunal Supremo 593/2014

Se presentó ante el Tribunal Supremo un caso en el que se atribuyó a la madre el uso de la vivienda privativa del marido, pero sólo por el plazo de dos años. Para llegar a esta decisión el juez se basó en la necesidad de ella para rehacer su situación económica, dado que en el momento del divorcio carecía de ingresos propios. No obstante, el tribunal tuvo en cuenta la edad y cualificación de la mujer y entendió que esa situación no sería permanente, por lo que la concesión de la vivienda tampoco lo sería.

Puede ser que ninguno de los progenitores esté en situación de indefensión, en estos casos, para solucionar el conflicto se procede a la liquidación del inmueble, indicando algunos tribunales un plazo prudencial de seis meses para ello.
 


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