dar a luz

dar a luzTras los recientes sucesos acaecidos en Vigo sobre los problemas que acarrea dar a luz en el domicilio particular, surge la cuestión de la magnitud y amplitud del derecho de la mujer a elegir donde prefiere dar a luz, si en el hospital o en su propia casa.

Dependiendo del lugar geográfico en el que nos encontremos, se podrá o no tener ese derecho. Es decir, en Europa, hay Estados en los que se ofrece la posibilidad de alumbrar en casa y se subsidia como es el caso de Francia o Italia, en los cuales la mujer tendrá el pleno uso de su derecho. Otros países, por el contrario, se encuentran en el lado opuesto, de manera que sancionan tal posibilidad, como es el caso de Ucrania o la República Checa. Mientras que en España o Portugal no se hace mención al respecto.

En la República Checa, se han dado dos supuestos relevantes al respecto, y han sido presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dos mujeres, ante la negativa de acudir a un hospital, buscan matronas y medios para dar a luz en sus respectivas casas. Ante dicho asunto tanto el Gobierno checo como TEDH, apoyando los argumento de los primeros, entienden que el riesgo para los recién nacidos es mayor en los partos domiciliarios que en los hospitales maternales “completamente equipados y con la totalidad del personal, incluso si un embarazo parece no presentar complicaciones, pueden surgir dificultades inesperadas durante el parto, como la aguda falta de suministro de oxígeno al feto o hemorragias abundantes, o situaciones que requieren una intervención médica especializada, como una cesárea o la necesidad del recién nacido de recibir asistencia neonatal. Por otra parte, en el curso de un parto en el hospital, la institución puede proporcionar la atención necesaria inmediata o intervenir.”

 

No obstante, la Organización Mundial de la Salud determina que “una mujer debería dar a luz en el lugar en que ella se encuentre segura”. Pero para que ella misma pueda determinar el lugar, el embarazo no puede ser de riesgo. Asimismo, debe contar con una continua supervisión por parte de una matrona que sepa detectar la aparición de cualquier tipo de complicación, además de todo el instrumental necesario para el correcto desarrollo del parto.

En conclusión, en España nos encontramos ante una situación de falta de normativa al respecto, por lo que en última instancia siempre será una juez quien pueda tomar la decisión de obligar a trasladar a la embarazada al hospital, como en el caso de Vigo. Es importante señalar, que existe la posibilidad que, ante la negativa de la embarazada a su traslado y a recibir asistencia sanitaria, si se produjera un contratiempo que tuviera como desenlace el fallecimiento del feto, esta pudiera enfrentarse a una acusación por un homicidio imprudente cuanto menos. Por ello, sería de gran relevancia, que quien opte voluntariamente por llevar a cabo el alumbramiento en lugar distinto a un hospital, cuente tanto con un asesoramiento sanitario como legal.
 


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