progenitor larga distancia

progenitor larga distanciaEl Código Civil establece que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”. Ello quiere decir que cada progenitor tiene un derecho de vistas y las decisiones se tomarán, siempre, teniendo en cuenta el interés superior del menor que deberá ser garantizado en cada momento por los poderes públicos.

Normalmente, aunque es una cuestión controvertida, si los cónyuges viven en la misma ciudad o en lugares cercanos es más fácil acordar una rutina para el menor, en la que esté en continuo contacto con sus padres, pudiendo compaginar su vida diaria con su estancia con ambos. Punto aparte, no hay que confundir este término con custodia compartida. En esta última, ambos progenitores tienen la guarda y custodia del menor, mientras que un régimen de visitas supone que sólo uno de ellos será el custodio.

Sin embargo, hay un gran  problema cuando los progenitores no viven en lugares cercanos, puede ser que uno de ellos viva en Italia y otro en España. Esto supone que la organización tiene que darse desde otra perspectiva, los plazos deben ser mayores, al igual que los gastos. Lo más importante, seguirá siendo el beneficio del menor y no de los padres.

Nuestra experiencia

No hay jurisprudencia consolidada en cómo debe organizarse el sistema de visitas cuando los progenitores viven en lugares alejados, incluso en distintos países. Sin embargo, ante nosotros se presentó este conflicto. Se debatía el régimen de visitas entre los progenitores que vivían en países distintos, y como se demostró, la dificultad de un régimen ordinario era enorme.

No obstante, este despacho consiguió un beneficioso acuerdo para nuestro cliente, quien se encontraba en situación de vulnerabilidad económica. El Tribunal debe utilizar una serie de criterios para adoptar una decisión: la edad del menor, la distancia, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar, sus recursos económicos, etc.

Se consiguió un reparto igualitario y equilibrado en función a los criterios mencionados, así como que la parte demandante sufragara los gastos de viaje tanto del menor como de nuestro cliente.


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