Pension de alimentos

Pension de alimentosTras la redacción de un convenio regulador al progenitor no custodio se le impone una obligación de pagar la pensión de alimentos. Supone un pago periódico de una cantidad de dinero que agrupa todos los gastos del menor. Tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Éstos últimos, son necesarios, pero a diferencia de los primeros, no son periódicos.

El cónyuge que se encarga del cuidado del hijo, hasta que éste sea mayor de edad, será el titular que reciba dicha pensión, pero utilizará dicho dinero para el cuidado del menor.

¿Qué ocurre con el comedor escolar?

Es cada vez más frecuente que los niños acudan al comedor. Sin embargo ¿quién se encarga en estos casos del pago del mismo?

Hay que tener en cuenta, en un primer momento, que el gasto de comedor es un gasto mensual, y por tanto periódico. Por tanto, tiene el carácter de ordinario y debería ir incluido en la pensión de alimentos.

Al no ser que se pacte alguna cláusula al respecto en el convenio regulador, dicho gasto entra ya en la cantidad que aporte el progenitor correspondiente. Es decir, que no deberá pagar un plus porque el niño acuda al comedor. Por lo que, la cuantía otorgada cada mes la gestionará el cónyuge custodio de la manera que mejor convenga el niño, ya sea acudiendo al comedor o comiendo en casa.

Ante la Audiencia Provincial de Barcelona se presentó tal conflicto. El tribunal ratifica la cantidad que se aportaba en un principio en la pensión de alimentos. Defiende que no procede una división de la pensión de alimentos, apartando y aumentando la cantidad correspondiente al comedor. Dicho gasto ha de comprenderse en la misma pensión como un concepto propio de los alimentos.

Por lo que, para finalizar, aunque existe la posibilidad de pago de la cuantía de comedor además de los gastos ordinarios, si no se estipula tal petición, dicha cuota se encuentra implícita en la pensión de alimentos determinada en el convenio regulador.

 


 

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