La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en un acuerdo en Pleno, por el cual se establece que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Resultando pues, que los casos de agresiones recíprocas hombre y mujer en pareja o ex pareja constituye hecho de violencia de género, y familiar o doméstica, respectivamente.
Enero 2019.
En el presente caso la Audiencia Provincial de Zaragoza había confirmado la absolución, que también acordó un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer. La Sentencia, STS 677/2018 revoca la absolución de la pareja y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias por violencia de género y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento, por violencia familiar.
El Ministerio Fiscal a ambos de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 p° 1 y en el artículo 153.2 del CP. No obstante, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.
Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro”.
Claves y puntos más destacados de la sentencia
- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.
- Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve. El TS señala que no existe base, ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
- En el hecho de agredirse, la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente, sin mayores aditamentos probatorios.
- Podría valorarse si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional, para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua, no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer.
La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito del artículo 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4. “Del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra.”
En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica” Consideran que la apreciación del TS es contraria a la presunción de inocencia. Y que hacer que el acusado responda, de modo mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso vulnera el principio de culpabilidad.
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