custodia

La Audiencia Provincial de Córdoba atribuye la guardia y custodia exclusiva a la madre de dos menores por la adicción al tabaco del padre, anteponiéndola a la salud de sus hijos en su sentencia 593/2018.

La Audiencia Provincial de Córdoba estima un recurso el 18 de septiembre de 2018 en el que se sustituye un régimen de guarda y custodia compartida de dos menores por el de custodia materna exclusiva.

El motivo de la adopción de tal decisión es el grave tabaquismo que padece el progenitor de los niños, de 10 y 13 años de edad, ya que tienen que convivir en un ambiente de humo con el riesgo objetivo que ello supone para los menores. La sentencia declara que la prioridad del padre es su adicción al tabaco, la cual antepone a la salud de sus hijos, ya que incluso fuma en la habitación donde duermen los mismos. El Tribunal señala que, si la ley protege a los menores del factor de riesgo que el tabaco supone para ellos en lugares públicos, con más hincapié habrá de asegurar tal protección en su propio hogar.

Revisión de la custodia

Se fija un régimen de visitas y estancias vacacionales del progenitor con sus hijos. El padre podrá disfrutar de sus hijos fines de semana alternos, así como los martes y jueves. Las vacaciones escolares se disfrutarán por mitad entre ambos progenitores. La vivienda familiar queda atribuida a los menores, y la madre deberá abonar los gastos de suministro y los derivados del uso de la misma, ya que es el progenitor custodio. Al tratarse de una custodia exclusiva, el progenitor no custodio abonará una pensión de alimentos a cada hijo, fijada en este supuesto en 150€ por menor. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor, siempre y cuando exista acuerdo previo en la realización de los mismos.

También se establecen los correspondientes apercibimientos para el padre, derivados del riesgo al que quedarían expuestos los hijos si fumase en presencia de los mismos en lugares cerrados, como venía haciendo hasta entonces.

 
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