Gastos comunidad divorcio

Gastos comunidad divorcioTras la ruptura del vínculo matrimonial, surgen diferentes controversias. ¿Cómo nos haremos cargo de los niños?, ¿Quién va a seguir viviendo en el domicilio común?, pero también deberíamos cuestionarnos ¿Quién es el responsable de los gastos que genera la vivienda?

Es lógico que los gastos referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono, etc.;  han de ser asumidos por el cónyuge que va a residir en la vivienda. Siempre teniendo en cuenta que, en tanto en cuanto el matrimonio tenga hijos en común, una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos.

Sin embargo, la cuestión sobre los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, no está tan clara.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018 reitera: “Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial”.

Por lo que, a falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas, estos gastos corresponden al propietario, y no a la persona que esté residiendo en la vivienda. Ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble.
 


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