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incapacidad-absoluta-docente-inestabilidad-emocional-tsj¿Qué ha resuelto el TSJ de La Rioja?

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la concesión de una incapacidad permanente absoluta a una docente de 44 años afectada por un trastorno ansioso-depresivo de larga duración, reconociéndole el derecho a percibir una pensión.

La sentencia ratifica que el estado clínico de la trabajadora no permite su reincorporación al mercado laboral, ni siquiera para tareas livianas o de baja exigencia.

¿Qué indica el cuadro clínico acreditado?

La Sala de lo Social señala que la docente es:

“portadora de un trastorno de inestabilidad emocional de larga data (…) no habiéndose alcanzado un mínimo de estabilidad clínica”

Y detalla que persisten síntomas como:

  • sintomatología depresiva

  • inactividad

  • rumiaciones ansiosas

  • deseos de muerte

  • quejas cognitivas

  • afectación del patrón del sueño

  • sentimientos de incapacidad

  • dificultades en el manejo funcional del día a día

Este conjunto de manifestaciones determina que no exista una estabilidad suficiente para mantener una actividad laboral regular.

¿Por qué se concede la incapacidad permanente absoluta?

El tribunal concluye que:

“el estado psíquico no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimiento (…) ninguna actividad profesional, por liviana o exenta de estrés que sea”.

Es decir, la incapacidad no se limita al desempeño de la docencia, sino que se considera que el cuadro psíquico afecta a cualquier ocupación mínimamente productiva y continuada.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre incapacidad absoluta

La Sala sigue el criterio reiterado del Tribunal Supremo, que exige:

ineficacia real y objetiva
– para cualquier actividad laboral
– mínimamente productiva
– y sostenida en el tiempo

Por tanto, cuando el estado del trabajador impide mantener constancia, rendimiento y estabilidad mínimos, puede reconocerse la incapacidad absoluta.

¿Puede revisarse esta situación?

Sí. El TSJ fija que esta decisión podrá revisarse a partir del 1 de agosto de 2025, lo cual es habitual en situaciones de incapacidad vinculadas a la evolución clínica y tratamientos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos se necesitan para una incapacidad permanente absoluta?

¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?

¿Pueden conceder incapacidad absoluta por ansiedad o depresión?

¿Cuándo puede revisarse una incapacidad permanente absoluta?

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