El Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona ha reconocido, mediante sentencia reciente, el derecho de un trabajador a disfrutar de un permiso parental con carácter retribuido, aplicando de forma directa la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Directiva 2019/1158 vs Estatuto de los Trabajadores
Esta sentencia resuelve un conflicto interpretativo entre la normativa laboral española y la legislación europea. Concretamente, el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET) considera el permiso parental como una causa de suspensión del contrato de trabajo, sin derecho a retribución.
Sin embargo, el artículo 8 de la Directiva 2019/1158 establece que los Estados miembros deben garantizar una remuneración o prestación económica adecuada durante el disfrute del permiso parental.
Al tratarse de una disposición clara y precisa de una directiva europea, tiene eficacia directa y carácter vinculante, lo que permite al juez nacional aplicarla directamente incluso frente a normas internas contrarias.
¿Qué implica esta sentencia para empresas y trabajadores?
En consecuencia, según esta interpretación judicial:
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Las empresas estarían obligadas a conceder el permiso parental retribuido.
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Deben además asumir el coste íntegro, en forma de salario o prestación sustitutiva durante su duración.
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Esta obligación deriva directamente del derecho europeo.
¿Qué ocurre ahora?
Aunque la sentencia abre un camino importante, se espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que será quien fije doctrina y determine la aplicación generalizada de este derecho en España.
Enlace a la sentencia y fuente oficial
Puedes consultar la noticia completa publicada en Economist & Jurist en el siguiente enlace:
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