Resuelta en fecha 4 de octubre del pasado año la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el permiso parental y su consideración como tiempo de trabajo efectivo.
La normativa nacional rumana excluye del tiempo de trabajo efectivo los periodos en los cuales los trabajadores disfrutan de un permiso parental. Excluido este periodo, se niega al trabajador el derecho a disfrutar de los 30 días de vacaciones retribuidas. ¿Se opone la normativa nacional al contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo?
“Artículo 7. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal reconoce que el derecho de vacaciones compensa al trabajador el trabajo realizado durante el resto del año devengándose en función del tiempo efectivamente trabajado. Contando con ello, entiende el Tribunal que la normativa nacional es compatible con la normativa europea. Afirma que el permiso parental es voluntario y previsible sin que pueda asimilarse a situaciones como la baja médica por incapacidad o el permiso por maternidad. Estas situaciones son involuntarias e implican la imposibilidad real de prestación efectiva de servicios. Ambas generan en todo caso derecho a vacaciones remuneradas una vez se produzca la reincorporación.
Entiende el TJUE que basándose el derecho a vacaciones retribuidas en la prestación efectiva de servicios, cabe regulación por normativa interna de la no calificación de los periodos de permisos parentales como tiempo de trabajo efectivo. Son situaciones voluntarias que no suponen la incapacitación de trabajador para la realización de sus funciones y por tanto son una decisión opcional no asimilable a periodos de baja o maternidad. No generan derecho a vacaciones remuneradas pero si mantienen las obligaciones recíprocas en materia de cotizaciones.
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