El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba, en un caso de guardia y custodia de dos menores con padres divorciados, estableció únicamente un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en este caso el padre.
La madre recurrió en apelación solicitando la custodia compartida alegando que, al ser uno de los hijos discapacitado requería de mayor atención y desde la separación de los progenitores había sufrido una evolución negativa. Además, consideró que ambos padres eran idóneos para hacerse cargo de sus hijos y que la simple negativa del padre no era razón suficiente ni justificada para no ejercer la guardia y custodia de sus hijos.
A lo que la Audiencia provincial de Córdoba le dio la razón y estableció un sistema de “mera” alternancia semanal de custodia compartida, al menos, como punto de partida y sin perjuicio de su mejor desarrollo.
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